Expediente No. 847-2015

Sentencia de Casación del 11/01/2016

“…Cámara Penal considera que el hecho acreditado en el presente caso, realiza los supuestos del delito de robo, en virtud que quedó probado en el juicio que los acusados despojaron a los agraviados de teléfonos celulares y de la mercadería que transportaban, consistente en material para serigrafía y que tomaron el control del vehículo, para conducirlo al lugar donde descargaron dicha mercadería. El tribunal acreditó que el acusado fue reconocido plenamente por el ofendido (…) como la persona que tomó control del volante dela panel y condujo hacia el lugar donde descargaron la mercadería. Y en virtud que para realizar esta acción, el acusado empleó violencia para ingresar al vehículo, llevaba arma de fuego y el delito se cometió al tomar por asalto el vehículo mencionado, el robo cometido fue agravado, de conformidad con el artículo 252 del Código Penal.

Y si bien, la Sala de Apelaciones consideró que al haber privado de libertad a los agraviados, se consumó el delito de plagio o secuestro, el artículo 201 párrafo tercero del Código Penal, (…), tiene un déficit de estricta legalidad, porque pretendiendo, según la exposición de motivos, atender el problema de los “secuestros express” deja abierta la norma, y por lo mismo, crea las condiciones para que se generen los llamados tipos judiciales, pues al analizar el artículo en su conjunto, es necesario para que se configure este delito (plagio o secuestro), “(…)el propósito de lograr rescate, canje de personas, o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual (…)”…”